(VER TAMBIÉN LA: POLÍTICA DE PRIVACIDAD)
SUS DERECHOS y DEBERES COMO USUARIO DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE PENSIÓN HIDALGO II,
The hostel management does not, in any circumstances, hold itself responsible for the custody of articles of value unless deposited in the safety box.
Kindly you must leave the room before 12 a.m.
Kindly asked to keep quiet after 11 p.m. and respecting the others guest rest.
Clothes are prohibited to hang on the exterior of the balconies and windows
Protect your room key, always return your key in hand at reception desk when checking out.
Conforme al Artº 13 del Decreto 47/2004 de 10 de Febrero, de Establecimientos Hoteleros, (BOJA Nº 42, de 2 de marzo de 2004. Págs. ), que se reproduce a continuación, Pensión Hidalgo 2 dispone del siguiente Reglamento de Régimen Interior que será de obligado cumplimiento para los clientes del mismo, que hagan uso de sus instalaciones y servicios.
Artº 13. Reglamento de Régimen Interior.
Anticipos y pagos de servicios
ARTÍCULO 1.- Los usuarios tienen la obligación de abonar el importe de los servicios contratados en el momento de presentación de la factura. El pago será diario. (El texto en negrilla, salvo el que se refiere a otras normas, es de aplicación únicamente para los hostales y pensiones.)
ARTÍCULO 2.- La Pensión podrá solicitar garantía previa de pago por cualquier medio admitido en derecho, por los servicios contratados; de conformidad con la normativa estatal aplicable al efecto.
ARTÍCULO 3.- El establecimiento podrá, en base al art. 11. 1 y 2 de la Orden de 15 de septiembre de 1978 (BOE núm. 225/1978), exigir a los que efectúen una reserva de plaza, un anticipo de precio en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante para los servicios prestados.
El anticipo a que se refiere el párrafo anterior consistirá como máximo, por cada unidad del alojamiento hotelero en el que a continuación se expresa:
a) Cuando la reserva se haga para una ocupación no superior a diez días, en el importe correspondiente al precio de un día de habitación.
b) Cuando se realice para más tiempo de ocupación, en la suma equivalente al importe de un día de habitación por cada diez días o fracción de este tiempo.
Si la anulación de la reserva no se efectúa siete días antes del día fijado para ocupar la habitación, quedará a disposición de la empresa la cantidad recibida en concepto de señal, conforme a las normas del párrafo anterior.
Derecho de admisión
ARTICULO 4.- Conforme al Artº 5 del decreto 47/2004 de 10 de Febrero, de Establecimientos Hoteleros, (BOJA Nº 42, de 2 de marzo de 2004. Págs. ) Se denegará el acceso y se impedirá permanencia de personas en el establecimiento por las siguientes causas:
Los titulares de los establecimientos turísticos podrán recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para expulsar de los mismos a los usuarios que incumplan el reglamento de uso de régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con finalidad diferente al normal uso del servicio.
ARTÍCULO 5.- No obstante, y en los casos descritos anteriormente, la persona queda obligada al abono de los gastos que haya generado hasta el momento de la prohibición de acceso o permanencia en el establecimiento. .
Horarios
ARTÍCULO 6.- La ocupación de las unidades de alojamiento comienza a las 12:00 horas del primer día del período contratado y finaliza a las 12:00 horas del día señalado como fecha de salida. La prolongación en la ocupación por tiempo superior al descrito, sin que exista previo acuerdo, ocasionará el deber de abonar una jornada más, supuesto que la Pensión cuente con la disponibilidad suficiente para ello. Para posibles cambios del período de estancia contratado, rogamos consulte siempre en recepción.
ARTÍCULO 7.- El horario de limpieza de las habitaciones es de 10:00h a 13:00h. En caso de desear que no se le moleste, cuelgue el aviso “Por favor no molesten”, en el exterior de la puerta de su habitación o avise en recepción.
ARTÍCULO 8.- El Horario de Recepción-Conserjería será de 10:00h a 13:00h. Fuera de ese horario el cliente deberá de avisar al timbre o señalar previamente su hora de regreso a la Pensión. Por motivos de seguridad en ningún caso se entregaran llaves de los accesos generales a los clientes. Todo ello si perjuicio del derecho establecido a los usuarios en el artículo 8 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero. (la atención al cliente en este servicio deberá ser durante las 24horas).
Seguridad de los bienes materiales y personales
ARTICULO 9.- Tiene Vd. obligación de dejar la llave de su habitación en recepción, cada vez que salga del establecimiento; en caso contrario, la Pensión no se hace responsable de la seguridad en su habitación.
ARTICULO 10.- El establecimiento no se hace responsable de maletas o bolsas de viaje que los clientes pudieran dejar en el establecimiento tras el momento de la liquidación de la factura y abandono de la habitación, salvo depósito o consigna.
ARTÍCULO 11.- Las normas de seguridad prohíben el uso de planchas en las habitaciones de la Pensión, de velas u otros objetos incandescentes que puedan provocar una situación indeseada de fuego. Así mismo, es obligación del huésped alojado cerciorarse de que sus cigarrillos se encuentran apagados antes de abandonar la habitación o de retirarse a descansar.
Prohibiciones
ARTICULO 12.- Se prohíbe fumar en los lugares reservados a “no fumadores”.
ARTÍCULO 13.- Se prohíbe introducir comidas o bebidas en la Pensión para ser consumidas en su interior. (No está permitido el consumo de bebidas en la piscina, si estas no han sido adquiridas en el Bar-Piscina).
ARTÍCULO 14.- No se admitirá la introducción en las habitaciones de objetos muebles distintos a los habituales y propios de un turista. Así mismo, tampoco se admitirá la introducción en las habitaciones de aparatos eléctricos, ni a gas, con la única excepción de los propios para higiene personal como afeitadoras, secadores de pelo, etc.
ARTÍCULO 15.- Se prohíbe el acceso de personas acompañadas de animales, a excepción de las personas acompañadas de perros guías, conforme establece la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.
ARTÍCULO 16.- La circulación y estancia dentro del establecimiento será en los lugares reservados para los clientes, sin que estos puedan acceder en ningún caso a las estancias o espacios reservados o privados. La indumentaria o vestimenta utilizable en cada uno de estos espacios será la establecida al efecto.
ARTÍCULO 17.- Está prohibido utilizar las toallas y otras prendas de la habitación para uso exterior.
ARTÍCULO 18.- No sepermitirá el uso doble de una habitación doble que se hubiera contratado como individual. En ese caso, se abonará la tarifa fijada para el uso doble y se requerirá la identificación y firma del parte de viajeros al nuevo huésped.
Uso de algunos servicios e instalaciones complementarias
ARTÍCULO 19.- Si en recepción le ha sido entregada la tarjeta de identificación, esta le acredita como Huésped del Establecimiento. Llévela siempre con usted dentro de las instalaciones.
Recomendaciones.-
ARTÍCULO 20.- La dirección del establecimiento recomienda:
VER TAMBIÉN LA: POLÍTICA DE PRIVACIDAD